Quejas y sugerencias dirigidas a la AIReF
Código SIA 3016729
Los interesados pueden formular quejas y sugerencias, respecto de las que la AIReF sea competente para conocer y resolver.
Quién puede realizar el trámite
Personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado.
Departamento responsable de la tramitación
División Jurídico-Institucional
Órgano competente para resolver
Presidencia, habiendo delegado la firma de las resoluciones de su competencia en el ámbito de la Ley 19/2013, en el titular de la División Jurídico-Institucional, por Resolución de 11 de julio de 2016.
Plazo de resolución
3 meses / 45 días (Inadmisión)
Silencio administrativo
Desestimatorio (art. 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Recursos
- Recurso Contencioso Administrativo: procedimiento de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona (arts. 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa). Art. 12 de la Ley Orgánica 4/2001.
- Vías establecidas en el artículo 53.2 de la Constitución, sin perjuicio de cualesquiera otras acciones que el peticionario estime procedentes. Art. 12 de la Ley Orgánica 4/2001.
En función de la solicitud.
- Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI.
- Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI.
- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
- Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Tramitación electrónica (con certificado electrónico):
Pulsando el botón «Tramitar ahora» al pie de esta página, rellenando el formulario y adjuntando los documentos solicitados.
Para realizar esta operación deberá disponer de un DNI electrónico o de otro certificado electrónico admitido por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI.
En caso de que el trámite requiera enviar documentos adicionales, deberá escanearlos y guardarlos en su ordenador. Al realizar la tramitación electrónica podrá adjuntar esa documentación y enviarla.