Instancia General de la AIReF
Código SIA 216016
Los interesados pueden dirigirse por escrito a la AIReF cumplimentando el formulario de instancia general, que será utilizado en todos aquellos trámites para los cuales no se haya determinado la utilización de un formulario específico.
Quién puede realizar el trámite
Personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado.
Departamento responsable de la tramitación
División Jurídico-Institucional
Órgano competente para resolver
Presidencia
Recursos
- Recurso de Reposición: art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Recurso Contencioso Administrativo: Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI.
- Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI.
- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
- Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Tramitación electrónica (con certificado electrónico):
Pulsando el botón «Tramitar ahora» al pie de esta página, rellenando el formulario y adjuntando los documentos solicitados.
Para realizar esta operación deberá disponer de un DNI electrónico o de otro certificado electrónico admitido por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI.
En caso de que el trámite requiera enviar documentos adicionales, deberá escanearlos y guardarlos en su ordenador. Al realizar la tramitación electrónica podrá adjuntar esa documentación y enviarla.