Replenishment appeal
Impugnación los actos administrativos dictados por la Presidencia de la AIReF que ponen fin a la vía administrativa ante ese mismo órgano.
Quién puede realizar el trámite
Interesados que tengan derechos o intereses legítimos que pudieran verse afectados por el acto o resolución en cuestión.
Departamento responsable de la tramitación
División Jurídico-Institucional
Órgano competente para resolver
Presidencia
Plazo de interposición
- Un mes, si el acto fuera expreso.
- Si no lo fuera, se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
Plazo de resolución
1 mes
Silencio administrativo
Desestimatorio (art. 24.1 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Recursos
- Recurso Contencioso Administrativo: Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
- Recurso Extraordinario de Revisión: arts. 125 y 126 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Toda la que estime conveniente para la defensa de su argumentación.
- En su caso, la acreditativa de la representación que ostente.
- Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI.
- Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
- Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Tramitación electrónica (con certificado electrónico):
Pulsando el botón «Tramitar ahora» al pie de esta página, rellenando el formulario y adjuntando los documentos solicitados.
Para realizar esta operación deberá disponer de un DNI electrónico o de otro certificado electrónico admitido por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI.
En caso de que el trámite requiera enviar documentos adicionales, deberá escanearlos y guardarlos en su ordenador. Al realizar la tramitación electrónica podrá adjuntar esa documentación y enviarla.