Autoliquidación da taxa AIReF
Presentación modelo 017 – Código SIA 216017
Autoliquidación de la tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal y de la AIReF.
Quién puede realizar el trámite
Los contribuyentes de la tasa son el Estado, las Comunidades Autónomas, las Ciudades con Estatuto de Autonomía, las Corporaciones Locales y la Seguridad Social a través de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Están exentas, de acuerdo con la disposición adicional cuadragésimo-séptima de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, las Entidades Locales cuya base imponible sea inferior a 200 millones de euros.
Departamento responsable de la tramitación
División Jurídico-Institucional
Plazo de resolución
No resulta aplicable.
Silencio administrativo
No resulta aplicable.
Recursos
No resulta aplicable.
Información adicional
Hecho imponible
La prestación a las Administraciones Públicas de los servicios de emisión de Informes y Opiniones definidos en el Capítulo II de la LO 6/2013, por parte de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI.
Periodo de devengo
La fecha de devengo de la tasa es el uno de enero del ejercicio y el periodo de declaración, liquidación e ingreso para este ejercicio es de treinta días naturales contados desde el siguiente a la fecha en que se produzca el devengo de la tasa.
Base de liquidación
La base imponible de la tasa estará constituida por el importe de los créditos iniciales para operaciones no financieras contempladas en los capítulos 1 a 7, ambos incluidos, en el último presupuesto aprobado del contribuyente.
En el caso del Estado se tendrán en cuenta los créditos iniciales no financieros del Estado incluidos en los Presupuestos Generales del Estado.
En el caso de la Seguridad Social se tomarán los créditos iniciales no financieros del agregado del Sistema de la Seguridad Social.
En el caso de las Comunidades Autónomas se considerarán a estos efectos los créditos iniciales no financieros de la Administración General de la Comunidad Autónoma.
En el caso de las Entidades locales, se tomará el importe de los créditos iniciales no financieros del presupuesto general de la propia Entidad Local.
Tipo de gravamen
Será del 0,00144 por ciento, de acuerdo al apartado g) de la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI.
Cuota tributaria
La cuota tributaria es el resultado de multiplicar la base imponible por el tipo de gravamen.
Condiciones para su tramitación
La autoliquidación se deberá realizar en la sede electrónica de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, a través del procedimiento indicado en la misma.
Pago
El pago de la tasa debe efectuarse mediante transferencia bancaria a la cuenta del Banco de España con
Código BIC/SWIFT BANCO DE ESPAÑA: ESPBESMMXXX
IBAN: ES57 9000 0001 2002 5013 8017
Modelo 017 de Autoliquidación de la “Tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal y de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal”.
Normativa aplicable
- Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI.
- Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI.
- Orden HAP/1286/2014, de 14 de julio, por la que se aprueba el modelo 017, «Tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal. Autoliquidación» y se determinan el lugar, plazo y forma de presentación.
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Enlaces de interés
- Resolución de 22 de enero de 2016 del presidente de la AIReF por la que se da publicidad al informe de la Dirección General de Tributos relativo a la Tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal.
- Confirmación de criterios respecto de la base imponible de la tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal
- Consulta a la Dirección General de Tributos
Tramitación electrónica (con certificado electrónico):
Pulsando el botón «Tramitar ahora» al pie de esta página, rellenando el formulario y adjuntando los documentos solicitados.
Para realizar esta operación deberá disponer de un DNI electrónico o de otro certificado electrónico admitido por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI.
En caso de que el trámite requiera enviar documentos adicionales, deberá escanearlos y guardarlos en su ordenador. Al realizar la tramitación electrónica podrá adjuntar esa documentación y enviarla.