Reclamación económico-administrativa
Código SIA 223863
Impugnación los actos administrativos relativos a la tasa dictados por la Presidencia de la AIReF que ponen fin a la vía administrativa.
Quién puede realizar el trámite
Interesados que tengan derechos o intereses legítimos que pudieran verse afectados por el acto o resolución en cuestión.
Departamento responsable de la tramitación
División Jurídico-Institucional
Órgano competente para resolver
Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC, art. 229.1 L 58/2003)
Plazo de interposición
Un mes, desde el día siguiente a la notificación si el acto fuera expreso.
En los supuestos de silencio administrativo, podrá interponerse la reclamación desde el día siguiente a aquel en que produzcan sus efectos.
Plazo de resolución
1 año (art. 240 L 58/2003)
Silencio administrativo
Desestimatorio (art. 240.1 L 58/2003).
- Toda la que estime conveniente para la defensa de su argumentación.
- En su caso, la acreditativa de la representación que ostente.
- Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI.
- Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI.
- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
- Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.
- Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Tramitación electrónica (con certificado electrónico):
Pulsando el botón “Tramitar ahora” al pie de esta página, rellenando el formulario y adjuntando los documentos solicitados.
Para realizar esta operación deberá disponer de un DNI electrónico o de otro certificado electrónico admitido por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI.
En caso de que el trámite requiera enviar documentos adicionales, deberá escanearlos y guardarlos en su ordenador. Al realizar la tramitación electrónica podrá adjuntar esa documentación y enviarla.